Suprema Corte anula fallo en caso de terrenos de Los Tres Brazos y ordena nueva audiencia

Redacción
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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló la decisión de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que había rechazado declarar la extinción de la acción penal contra varios funcionarios y empresarios acusados por la venta irregular de terrenos en el sector Los Tres Brazos.

El fallo, emitido el 31 de julio de 2025, establece que la Corte de Apelación violó el debido proceso al decidir sobre los recursos de apelación sin celebrar una audiencia pública, requisito obligatorio según el Código Procesal Penal. La SCJ señaló que la decisión en cámara de consejo vulneró la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de los imputados, ya que el artículo 420 del Código exige la fijación de audiencia tras la admisión de un recurso.

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La alta corte ordenó que el caso sea remitido a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, la cual deberá designar una nueva sala —con excepción de la Tercera Sala— para conocer los recursos de apelación.

Los jueces Francisco Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Francisco Ortega Polanco integraron el tribunal que dio “con lugar” a los recursos de casación presentados por varias personas y entidades, entre ellas Juana Inés Gómez Williams, Lisetel González Sánchez, Manuel Joaquín Aybar Ferrando, Leoncio Almánzar Objío, Proyecciones Inmobiliarias Gowi, S.R.L., y otras siete partes.

Aunque los recurrentes habían solicitado excluir también a la Primera Sala de la Corte de Apelación, la Suprema Corte rechazó esa petición, aclarando que los jueces que no conocieron previamente el caso pueden pronunciarse sobre los recursos.

Cabe recordar que el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional había declarado extinguida la acción penal a favor de Leoncio Almánzar Objío, exdirector de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE); Manuel Joaquín Aybar Ferrando, Irving José Cruz Crespo, Carlos Aris Gómez Williams, Julio César Gómez Williams y Domingo Gerardo Lebrón de los Santos; así como de Lisetel González Sánchez, Juana Ynés Gómez Williams y las empresas Proyecciones Inmobiliarias Gowi, Fernández Parache y Asociados (Infepa), Soluciones Eléctricas Sidenet y Tekknowlogic Dominicana.

Con esta decisión, la Suprema Corte ordena reabrir el proceso y revisar los recursos de apelación bajo los lineamientos legales correspondientes, dejando sin efecto lo decidido anteriormente por la Tercera Sala Penal.

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